La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Banco Mercantil C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar y la suspensión de efectos de un acto administrativo. La Corte fundamentó su decisión en la falta de presunción de violación de derechos constitucionales y en la legalidad de la sanción impuesta por la Superintendencia de Bancos.
La Sala destaca que el amparo constitucional tiene carácter cautelar y debe evitar que se vulneren derechos mientras se resuelve el juicio principal. En este caso, se argumentó la violación de principios como la irretroactividad de la ley y el derecho a la defensa, pero la Sala concluyó que no existían fundamentos suficientes para considerar que se habían vulnerado dichos derechos.
Finalmente, se confirma la decisión apelada, manteniendo la improcedencia de las solicitudes de amparo y suspensión de efectos, y se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Cuando, como en este caso, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal.
Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el operador judicial, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto, como medio de tutelar anticipadamente las consecuencias de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad.
Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.
Dispositiva
En virtud de todo lo expresado precedentemente, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de febrero de 2003, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta, la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido realizada conforme con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la solicitud de medida cautelar innominada. Se confirma la decisión apelada.
Palabras clave
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