La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar que consigne en actas el informe final de un estudio requerido sobre la delimitación territorial entre los Estados Yaracuy y Falcón. Se establece un lapso de treinta días para la entrega de dicho informe, advirtiendo que la falta de cumplimiento podría acarrear sanciones. La decisión busca resolver la controversia limítrofe que afecta a los habitantes de la región y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala estima pertinente destacar que la pretensión de la parte actora está dirigida a que se dirima la controversia limítrofe existente entre el Estado Yaracuy y el Estado Falcón, específicamente sobre las carreteras 14 y 16 de “la colonia denominada Yumare”, por cuanto presuntamente se han suscitado actuaciones por parte de funcionarios de la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón, así como del entonces Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) adscrito a esa entidad estadal, en las cuales se les ha solicitado a los habitantes de este sector el pago de impuestos por las actividades comerciales que desarrollan en el área, siendo que el tramo geográfico en cuestión –a decir de la accionante– forma parte del territorio del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, por lo cual no tendrían potestad tributaria en esa región y devienen tales acciones (inspecciones, solicitud de documentos, amenazas, cierre de locales y retención de mercancía) en arbitrarias e ilegales. Hecha esa precisión, debe indicarse que, a juicio de esta Máxima Instancia, resulta imprescindible la presentación en autos del informe final que arrojó el estudio requerido por esta Sala al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar a través de la decisión Nro. 0360 publicada el 5 de abril de 2016, para así lograr delimitar la zona objeto de controversia, y consecuentemente, poner fin a la problemática planteada en el presente caso. Por tal motivo, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste a las partes y vista la importancia de la información que se solicita, esta Sala ordena oficiar nuevamente al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación) para que consigne en actas el informe en referencia, para lo cual se otorga un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia que la no remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022), consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.
Dispositiva
ORDENA oficiar nuevamente al PRESIDENTE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR (adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación), para que consigne en actas el informe final que arrojó el estudio que le fue requerido por esta Máxima Instancia a través de la decisión Nro. 0360 de fecha 5 de abril de 2016, para lo cual se otorga un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.