Sentencia N° 872 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00872, Exp. 2009-0316, 10/10/2023
Expediente2009-0316
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Denis Alfredo Chacón Flores y Jackson Gustavo Núñez Delgado contra el silencio administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Los demandantes argumentaron que el silencio administrativo constituía una negativa tácita a su solicitud de autorización para la afectación de recursos naturales, afectando su derecho al trabajo. La Sala, tras evaluar el caso, ordenó la notificación a los demandantes para que manifestaran su interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

motivan el acto (…)”. Mencionaron, que “(…) la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones, señala un conjunto de alegaciones fácticas, en las cuales sustenta su decisión de no aprobar la Afectación de los Recursos Naturales para la ejecución del proyecto minera Las Cristinas, tales presupuestó, carecen de total y absoluta veracidad, lo que implica la nulidad absoluta del acto administrativo [impugnado] (…)”. (Agregado de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 9 Indicaron, que “(…) según información que [han] recibido de los trabajadores por parte de CRYSTALLAX (…) [pueden decir] que

Dispositiva

ORDENA la notificación de los ciudadanos DENIS ALFREDO CHACÓN FLORES y JACKSON GUSTAVO NÚÑEZ DELGADO, el primero con el carácter de Secretario General y el segundo en su condición de Secretario de Actas y Correspondencia del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CRYSTALLEX DE VENEZUELA C.A. (SINTRA-CRYSTALLEX), o sus apoderados judiciales; por medio de la publicación en la cartelera de esta Sala así como en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia de la respectiva boleta de notificación a efectos que manifiesten su interés en la continuación de la presente causa, para lo cual se confiere un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación concerniente.

Palabras clave

silencio administrativonulidadderecho al trabajo

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