El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Editorial Comarpe Internacional, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, anulando la resolución del SENIAT y ordenando el reintegro del impuesto al valor agregado pagado por la recurrente. La sentencia confirma el fallo del Tribunal Superior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria, declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en su debida oportunidad, aplicando erróneamente normativa legal en un falso supuesto, violentando con ello el debido proceso y el derecho a la defensa de nuestro poderdante, ya que con dicha ilegal decisión trasgrede la incolumidad de los derechos y garantías constitucionales de nuestro poderdante al no permitirle un debido proceso en sede administrativa, y con dicha decisión pretendía desalojarlo de su derecho de acceso a la justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y a la tutela judicial efectiva de los mismos, tal como se dispone en el artículo 26 y 49 de [la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela], por lo tanto la declaratoria de inadmisibilidad emitida por la Administración Tributaria, en la RESOLUCIÓN de fecha 10 de enero de 2.012, signada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0004, lesionó los derechos constitucionales de la empresa (…) tales como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, dictando un acto administrativo viciado de nulidad absoluta en los términos descritos en el numeral 1 y 3 del artículo 240 del Código Orgánico Tributario [de 2001, vigente en razón del tiempo], en cuanto, los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos por ser violatorios de una disposición constitucional, y cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, ello obviamente en concordancia con el artículo 25 de nuestra Carta Magna, al señalar que todo acto dictado en ejercicio de Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la Ley es nulo (…)
Dispositiva
1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia: 2.- SE ANULA, la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0004, de fecha 10 de Enero de 2012. 3.- PROCEDENTE, el reintegro del impuesto al valor agregado pagado. 4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATReintegroImpuesto al Valor Agregado