La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES DELTA XTREME, S.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. Se anulan las multas impuestas por la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos legales, y se ordena el recalculo de las sanciones conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento de verificación efectuado a la contribuyente determinó el incumplimiento del deber formal de emitir facturas por medios manuales sin cumplir con los requisitos legales. Se establece que a partir de la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa N° 0591, la mención del domicilio del adquirente dejó de ser un requisito formal de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, la omisión de este señalamiento durante la elaboración de la factura no podría ser sancionada. La Sala también aclara que los períodos impositivos son autónomos y que los ilícitos tributarios cometidos deben ser determinados y sancionados mes a mes, aplicando las reglas de concurrencia del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 1.633 de fecha 22 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio INVERSIONES DELTA XTREME, S.A., la cual se CONFIRMA. 2) FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo respecto a la confirmatoria de los incumplimientos. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado y en consecuencia: 3.1) Se ANULAN las multas impuestas por prescindencia total o parcial de los requisitos formales exigidos en la facturas de ventas. 3.2) Se ANULA lo atinente al cálculo del monto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria. 3.3) Quedan FIRMES, las sanciones de multa impuestas por los incumplimientos de los deberes formales. Se ORDENA recalcular las sanciones impuestas conforme a las reglas de concurrencia.