Sentencia N° 872 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00872, Exp. 2010-0250, 22/07/2015
Expediente2010-0250
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, revoca la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Servicios Seauto, C.A. La Sala determina que el Tribunal de instancia incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y suposición falsa al no considerar las pruebas que evidencian la actividad comercial de la contribuyente y la obligación de emitir facturas. Se confirma la resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas en la contestación a la apelación de los apoderados judiciales de la contribuyente, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar si el Tribunal de instancia incurrió en: 1) vicio de falso supuesto de hecho al afirmar que la contribuyente no realizó ninguna actividad y por tanto no surgió obligación de emitir facturas, comprobantes fiscales y/o documentos equivalentes por sus ventas, y 2) vicio de suposición falsa al declarar no procedentes las sanciones impuestas por el incumplimiento del deber formal referido a llevar los Libros de Compras y Ventas correspondientes a los períodos de imposición objeto de verificación por parte de la Administración Tributaria.

Dispositiva

1.- FIRMES por cuanto no fueron apelados y no desfavorecen al Fisco Nacional los siguientes pronunciamientos: 1) la inadmisibilidad del recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, 2) la procedencia de las multas impuestas “por no exhibir en lugar visible de su oficina o establecimiento el Registro de Información Fiscal (RIF) (…) y la Declaración Definitiva de Rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso (…) por la cantidad de cinco (5) unidades tributarias cada multa”, y 3) la procedencia de las multas impuestas “por presentar en forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado de los períodos de imposición febrero a diciembre de 2003; enero a agosto de 2004 (…) y la Declaración Definitiva de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2003”. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia Nº 0126/2009 de fecha 9 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revocan los puntos analizados en apelación. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Servicios Seauto, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000338 del 17 de agosto de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se confirma. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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