Sentencia N° 872 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00872, Exp. 2014-0667, 11/06/2014
Expediente2014-0667
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó la apelación de una decisión interlocutoria. La Sala determinó que el recurso era inadmisible por extemporáneo, ya que fue presentado fuera del lapso establecido por la normativa aplicable. Se destacó que el auto recurrido no era un acto de mero trámite, sino que afectaba el derecho a la defensa del Municipio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto al recurso de hecho incoado por la representación judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 7 de abril de 2014, que “negó el recurso de apelación” interpuesto por el referido Municipio contra el auto del 19 de marzo de 2014, en el cual fue negada “la reposición de la causa” solicitada por el apoderado judicial del indicado ente local. Previamente, esta Máxima Instancia pasa a realizar algunas consideraciones acerca de su competencia para conocer el recurso de hecho bajo estudio y, en tal sentido, observa: Advierte la Sala que el conocimiento de las causas recurridas en ejercicio del recurso de hecho, corresponde a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia que resulten afines con la materia controvertida, en razón del reparto competencial establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010), de acuerdo a dispuesto en el artículo 31, numeral 2, de la mencionada Ley, quedando su tramitación sujeta a las disposiciones contenidas en los Códigos o Leyes procesales que resulten aplicables al caso.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido el 30 de abril de 2014 por la representación judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 7 de abril de 2014, que “negó el recurso de apelación” incoado contra del 19 de marzo de 2014, mediante el cual fue negada la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar al Síndico Procurador del aludido Municipio, de la declaratoria de extemporaneidad del escrito de informes presentado por el ente local. 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el aludido recurso de hecho.

Palabras clave

recurso de hechocontencioso tributarioextemporaneidadderecho a la defensa

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