La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso de nulidad interpuesto por Julio Ulises Moreno García contra la Resolución N° 01-00-000007 del 12 de enero de 2011, que confirmó su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho años. La Sala argumenta que la sanción impuesta es proporcional y ajustada a derecho, considerando la gravedad de la irregularidad cometida y la responsabilidad administrativa del recurrente. Además, se desestima la alegación de prescripción de la sanción, ya que no ha transcurrido el plazo de cinco años establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sanción de inhabilitación impuesta al recurrente se encuentra ajustada a derecho, considerando la gravedad de la irregularidad cometida y la responsabilidad administrativa del mismo. Se destaca que la sanción fue impuesta dentro de los límites establecidos por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y que el recurrente no logró demostrar la desproporcionalidad de la misma. Asimismo, se resalta que la prescripción de la sanción no ha operado, dado que la responsabilidad administrativa fue determinada en un plazo inferior al establecido por la ley.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial del ciudadano JULIO ULISES MORENO GARCÍA, contra la Resolución número 01-00-000007 de fecha 12 de enero de 2011, dictada por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el accionante y se confirmó la Resolución número 01-00-000123 de fecha 11 de junio de 2010, que acordó inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho (8) años, la cual queda FIRME.