Sentencia N° 872 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00872, Exp. 2012-0526, 25/07/2012
Expediente2012-0526
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Big Mar, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró la perención de la instancia. La Sala determina que la inactividad procesal de las partes fue suficiente para que se declarara la perención, pero también señala que el tribunal a quo debió notificar a la parte recurrente para otorgarle la oportunidad de manifestar su interés en continuar con el trámite. En consecuencia, se revoca la decisión apelada y se ordena notificar a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conforme con la sentencia y los artículos transcritos supra, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones: Conforme al criterio de la Sala Político Administrativa, lo que se requiere para que opere la perención es que exista inactividad procesal y que la omisión se prolongue por un año, tal como así también lo plantea el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. En el caso bajo estudio, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte recurrida en esta causa, fue debidamente notificado de la entrada del recurso el 05 de marzo de 2008, cuya boleta de notificación es consignada por el Alguacil de este Tribunal Superior en fecha 11 de marzo de 2008, siendo ésta la última actuación procesal, por lo cual es a partir del día siguiente 12 de marzo de 2008, cuando se comienza a contar el lapso de un (1) año, verificándose de acuerdo al cómputo realizado en este Despacho conforme a lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, que desde el día 12 de marzo de 2008 hasta el 12 de abril de 2009, fecha anterior a la diligencia presentada por la representante de la República, transcurrió más de un (1) año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento para dar impulso procesal al presente asunto, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la perención no es renunciable por las partes conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BIG MAR, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 27 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. Se ORDENA al tribunal a quo notificar a la parte recurrente con el fin de otorgar la oportunidad de manifestar su interés en continuar con la tramitación de esa causa.

Palabras clave

perenciónproceso administrativoderecho a la defensanotificaciónCódigo Orgánico Tributarioinactividad procesal

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