La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio fijada para el 2 de junio de 2011. Se destacó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la no asistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. En este caso, la parte actora no compareció, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento, con relación a la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio fijada para el día 2 de junio de 2011 y, a tal efecto, observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece, lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica a la no asistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En el caso de autos, advierte la Sala que el 26 de abril de 2011 se designó ponente y se fijó la realización de la referida audiencia de juicio para el “…12.05.11…” (folio 44). Posteriormente, mediante auto librado el 11 de mayo de ese mismo año, se difirió dicho acto para el “…02.06.2011 a las 9:40 a.m.” (folio 50). Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para la celebración del mencionado acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 2 de junio de 2011 (folio 51). En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.