El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia que declaró prescrita la obligación tributaria de Beatriz Alida La Riva de Caussin. La Sala determinó que la prescripción de la obligación tributaria fue declarada de oficio por el tribunal inferior, lo que generó un vicio de incongruencia positiva, ya que la prescripción debe ser alegada como defensa de fondo. La Sala concluyó que la causa estuvo paralizada por más de cuatro años, lo que llevó a la extinción de la obligación tributaria impuesta por la Administración Aduanera.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir si el tribunal a quo al declarar de oficio la prescripción de la obligación tributaria (multa) incurrió en el vicio de incongruencia positiva y falsa aplicación de la norma, y a los fundamentos del recurso contencioso tributario. Planteada la controversia en los términos indicados, pasa esta Sala a decidir: 1) Incongruencia positiva A tenor de lo previsto en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia deberá contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia; es criterio de la Sala, respecto al dispositivo normativo citado, que la decisión no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario la sentencia debe ser manifestada en forma comprensible, cierta y asertiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades o ambigüedades, para lo cual debe ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, para que se entienda que dirime cabalmente el thema decidendum. En este sentido, para que la sentencia sea válida y jurídicamente eficaz, debe ser autónoma, es decir, tener fuerza por sí sola; en forma clara y precisa, debe resolver todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración, sin necesidad de nuevas interpretaciones, ni requerir del auxilio de otro instrumento; requisitos éstos cuya inobservancia infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, manifestándose tal vicio cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. El primer supuesto constituye la incongruencia positiva, y el segundo la incongruencia negativa, que se verifica cuando la decisión omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los alegatos fundamentales pretendidos por las partes en la controversia judicial.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1005 de fecha 22 de abril de 2009, la cual se ANULA. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Beatriz Alida LA RIVA de CAUSSIN contra la Resolución N° HGJT-A-146 de fecha 28 de abril de 1.995, que declaró sin lugar el recurso jerárquico previamente ejercido contra la Resolución N° HALG-720-010-95 del 23 de marzo de 1.995, que impuso multa a su cargo por la cantidad de diez millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos diecisiete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 10.295.617,94), actualmente diez mil doscientos noventa y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 10.295,62), y FIRMES, en consecuencia, los mencionados actos.