Sentencia N° 872 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00872, Exp. 1962-0014, 17/06/2009
Expediente1962-0014
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de publicación de la sentencia Nº 00792, que anula la Resolución Nº 113 del Ministro de Minas e Hidrocarburos, la cual había impuesto una multa al ciudadano Ervin Andor Gombos Seres. La decisión se fundamenta en la falta de una norma que tipificara la conducta del recurrente como infracción, violando así el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, destacando la importancia de la transparencia en los actos del Poder Público.

Extracto de la motiva

En efecto, en el pronunciamient, se trae a colación el contenido de la Resolución Nº 113 de fecha 8 de febrero de 1962, dictada por el Ministro de Minas e Hidrocarburos, hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, objeto de la impugnación de entonces, y se expresa lo que de seguidas se transcribe: 'Cursa (…) al folio once (11) de la pieza principal de este expediente un ejemplar de la Resolución suscrita por el ciudadano Luis Carbone A., en su carácter de Inspector Fiscal de Minas en la zona de El Callao, Guasipati y El Dorado, en la cual se expresa textualmente lo siguiente: 'Por cuanto ha quedado debidamente comprobado por acta levantada en esta misma fecha, la cual se anexa, que el ciudadano Ervin Andor Gombos Seres, ya debidamente identificado, ha infringido parcialmente la Ley de Minas vigente y su Reglamento, al autorizar al ciudadano Jorge Paroczi, de esta localidad, para ejercer el comercio de minerales (oro), y por cuanto esta infracción no está expresamente prevista en la mencionada Ley, de acuerdo con la facultad que me confiere el ordinal 19º del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Minas vigente, en concordancia con el artículo 114 de la citada Ley, se le impone la pena máxima establecida en el artículo 112 de la precitada Ley, o sea, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), toda vez que se ha comprobado la falta grave, de violar una atribución que le confiere la Ley de Minas exclusivamente al ciudadano Ministro de Minas e Hidrocarburos o quien haga sus veces ...' (Subrayado, resaltado y cursivas de la presente decisión).

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de la abogada Jazmine Flowers Gombos Nagi. En consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra de la sentencia Nº 00792 de fecha 11 de abril de 2000, dictada por esta Sala, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará con precisión el siguiente título: 'Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que anula la Resolución Nº 113 de fecha 8 de febrero de 1962, dictada por el Ministro de Minas e Hidrocarburos, que ratificó la multa impuesta por el Inspector Fiscal de Minas de El Callao, Guasipati y El Dorado al ciudadano Ervin Andor Gombos Seres'. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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