Sentencia N° 872 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00872, Exp. 2008-0072, 23/07/2008
Expediente2008-0072
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 00705, dictada el 18 de junio de 2008, presentada por el representante judicial del Municipio José Gregorio Monagas. Se declaró procedente la solicitud de corrección, corrigiendo el punto 1 del dispositivo de la sentencia, donde se anula todo lo actuado en el asunto principal identificado como BP02-U-2006-000144, y se establece que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario debe proceder a notificar a las partes intervinientes para pronunciarse sobre la admisión de la acción y la solicitud cautelar de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “aclaratoria” de la sentencia No. 00705 de fecha 18 de junio de 2008, presentada por el representante judicial del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui el 2 de julio de 2008, y a tal efecto observa: La norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido dispone lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Destacado de la Sala). Con fundamento en la norma supra transcrita, la solicitud de ampliación, rectificación y aclaratoria requiere por parte del juzgador un análisis respecto de la oportunidad en la cual alguna de las partes la requirió, debiendo entenderse por dicha oportunidad “el día de la publicación o el día siguiente”; sin embargo, esta Sala del Alto Tribunal, con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.

Dispositiva

Por las razones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la solicitud de corrección de la sentencia No. 00705 dictada el 18 de junio de 2008, formulada por el representante judicial del MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; en consecuencia, se procede a corregir el punto 1 de la parte dispositiva del fallo mencionado, el cual en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: 1.- Se ANULA todo lo actuando en el asunto principal BP02-U-2006-000144 (recurso contencioso tributario), por lo que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, deberá proceder de inmediato a notificar a las partes intervinientes para de seguidas pronunciarse sobre la admisión de dicha acción y respecto de la procedencia o no de la solicitud cautelar de amparo conforme al criterio sentado por esta Sala. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria respecto al orden en que deben ser admitidas las causas antes identificadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. 3.- Corrige de oficio el punto número 3 del dispositivo de la sentencia N° 00705, dictada el 18 de junio de 2008, en los términos siguientes: “3.- Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que cumplidas las notificaciones, luego de ser admitida la acción principal y decidida la solicitud cautelar de amparo constitucional, emita el pronunciamiento que corresponda en el juicio ejecutivo que cursa en el asunto principal BP02-U-2007-000083, así como respecto a la incidencia relacionada con la representación en juicio del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, conforme a la oposición planteada por la contribuyente”. Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia publicada por esta Sala el 18 de junio de 2008, signada con el número 00705.

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