Sentencia N° 872 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00872, Exp. 2005-3676, 05/04/2006
Expediente2005-3676
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Yolanda Pieve de Casale, en representación de C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., contra la Resolución N° 5.831 del MINISTRO DEL TRABAJO. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente al momento de la interposición del recurso y en el principio de la perpetuatio fori, que establece que la competencia se determina según la ley aplicable en el momento de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha interpuesto recurso de nulidad contra la Resolución N° 5.831 de fecha 31 de mayo de 1985 (Folio 21 de a Pieza Uno del Expediente Principal), emanada del MINISTRO DEL TRABAJO, mediante la cual se revoca la Resolución N° 23 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, en fecha 12 de septiembre de 1984 y decidió que no era procedente la calificación de despido formulada por la mencionada empresa contra el ciudadano Cirilo Bilibardo Lárez, en consecuencia debe atenderse a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, en el cual se dispone que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. En cuanto al ordinal 10 del artículo 42 antes transcrito, es necesario mencionar que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Alto Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Central son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, El Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por la abogada Yolanda Pieve de Casale, en su carácter de apoderada judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, antes identificadas, contra la Resolución N° 5.831 de fecha 31 de mayo de 1985, emanada del MINISTRO DEL TRABAJO, mediante la cual revocó la Resolución N° 23 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, en fecha 12 de septiembre de 1984 y decidió que no era procedente la calificación de despido formulada por la mencionada empresa contra el ciudadano Cirilo Bilibardo Lárez, también identificado. Se ordena fijar el comienzo de la relación de la causa, visto que el presente caso ya fue sustanciado por el respectivo Juzgado, según consta en auto de fecha 19 de junio de 1986. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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