La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda de reajuste de pensión de jubilación presentada por el abogado Nelson Pastor Zambrano, en representación de Armando Crespo Ramos, corresponde al Juzgado Superior Cuarto, dado que se trata de una relación de empleo público y el procedimiento debe seguir las normas del contencioso administrativo funcionarial.
La Sala destacó que, aunque el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) tiene un estatuto propio, la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que las controversias deben ser conocidas por los tribunales competentes en materia contencioso administrativa. Por lo tanto, se concluyó que el Juzgado Superior Cuarto es el órgano adecuado para resolver la controversia planteada.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para que continúe con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre el conflicto de competencia planteado, esta Sala debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: “...Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. Ahora bien, visto que en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y siendo que ambos tribunales pertenecen a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de la competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político Administrativa, por ser la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
En mérito a las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la demanda por reajuste de pensión de jubilación, incoada por el abogado Nelson Pastor Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.177, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO CRESPO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 236.294, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciapensiónjubilacióncontencioso administrativofuncionario públicoajusteSENIATLey del Estatuto de la Función Pública