Sentencia N° 872 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00872, Exp. 02-0381, 19/06/2002
Expediente02-0381
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, se pronuncia sobre la inhibición de la Jueza María Elena Rondón Hernández, quien se inhibió por tener un vínculo familiar con una de las partes en el proceso. La Sala determina que, aunque no hay prueba documental del parentesco, la declaración de la Jueza es suficiente para considerar procedente su inhibición. En consecuencia, se declara con lugar la inhibición propuesta.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa esta Sala a decidir acerca de la inhibición. Del examen de los autos se desprende que cursa en el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario un recurso ejercido por Productos de Maíz, S.A. PROMASA, contra un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), donde la representación de éste es ejercida por Soraya Aída Escobar Chavez, quien intimó al mencionado Instituto por el pago de sus honorarios profesionales como apoderada del mismo, siendo representada en dicho proceso por Marisela Rondón Hernández, de quien la Jueza del Tribunal Superior Sexto, María Elena Rondón Hernández, dice ser su hermana en doble conjunción. La Sala para decidir observa, que a pesar de no constar en autos la prueba documental del parentesco en línea colateral de segundo grado alegado, estima, que la declaración de la Jueza ante la secretaría de su juzgado es el reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella que recae en su persona, y la obliga a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por la Jueza María Elena Rondón Hernández, en el expediente Nº 1.046, cursante en el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Así se decide.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición de la Jueza Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, María Elena Rondón Hernández, efectuada el 20 de febrero de 2002. Publíquese y regístrese. Para su conocimiento, envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario y por cuanto las actuaciones son copias certificadas archívese el expediente.

Palabras clave

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