Sentencia N° 871 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00871, Exp. 2013-0732, 01/08/2017
Expediente2013-0732
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Banco Caroní, C.A. contra la sentencia Nro. 2012-2071, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala determinó que el objeto del recurso había decaído, dado que la medida cautelar es accesoria a la demanda de nulidad que ya había sido resuelta en el juicio principal, donde se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la misma parte.

Extracto de la motiva

La Sala tuvo conocimiento a través del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sección de las sentencias publicadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que en fecha 27 de mayo de 2015 el referido órgano judicial dictó la decisión Nro. 2015-0436, en la cual se declaró “SIN LUGAR” la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos incoada por la recurrente contra el aludido acto administrativo. La decisión anterior se suscitó en el marco del juicio principal de la presente causa, siendo conveniente destacar que la apelación interpuesta en el caso de autos fue incoada contra la sentencia interlocutoria Nro. 2012-2071 del 17 de diciembre de 2012, dictada por la mencionada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual –como ya se dijo– se declaró improcedente la medida cautelar requerida en el mismo asunto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nro. 2012-2071 publicada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de diciembre de 2012, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la actora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarnulidadbancoadministrativojusticiaSUDEBAN

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