La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de los expertos Raonel Vicente Hernández y Carlos Weisen Blanch, quienes pidieron la fijación de sus honorarios profesionales tras una experticia complementaria. La Sala ratificó la necesidad de realizar notificaciones y requerimientos a diferentes entidades para establecer el monto de los honorarios, considerando la normativa aplicable y la necesidad de asegurar la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el requerimiento formulado en fecha 28 de junio de 2016, por los ciudadanos Rahonel Vicente Hernández y Carlos Weisen Blanch, antes identificados, quienes solicitaron “se pronuncie sobre el monto de los Honorarios Profesionales”, y en tal sentido son oportunas las siguientes precisiones: Atendiendo a la petición formulada por los prenombrados expertos, específicamente la determinación del monto de sus honorarios profesionales, mediante decisión Nro. 00168 de fecha 18 de febrero de 2016 (anteriormente citada) dictada por esta Sala, se declaró: “(...) Conforme a las actuaciones anteriormente relacionadas y atendiendo los requerimientos formulados por los ciudadanos Rahonel Vicente Hernández y Carlos Weisen Blanch, antes identificados, esta Sala Político-Administrativa dictó sentencia Nro. 00615 de fecha 30 de junio de 2010, a través de la cual ordenó -entre otros pronunciamientos-, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para que las partes ‘consignen la información y recaudos necesarios’ a objeto de establecer definitivamente el monto de los honorarios profesionales de los expertos que fueron designados y juramentados (anteriormente mencionados, así como el ciudadano Eduardo Machado Iturbe), a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo acordada en la sentencia de mérito. En tal sentido se aprecia, que en el mencionado fallo se dispuso notificar a: la Procuraduría General de la República; a PDVSA Petróleos, S.A.; a las empresas mercantiles Sociedad de Corretaje de Seguros Scort, C.A. y Sociedad de Corretaje de Seguros Análisis y Técnica Anatec, C.A., a los referidos expertos, así como a los Colegios de Ingenieros de Venezuela, de Abogados de Caracas y de Economistas del Distrito Capital. Hechas las anteriores precisiones y de un examen de las actas que integran el expediente se constata que se practicaron las notificaciones de la Procuraduría General de la República; de PDVSA Petróleos, S.A y de los colegios profesionales anteriormente señalados. Sin embargo, fueron infructuosas las gestiones realizadas a objeto de notificar a los ciudadanos Raonel Vicente Hernández, Carlos Weisen Blanch y Eduardo Machado Iturbe en su condición de expertos designados, al no haber sido indicado un domicilio procesal y la correspondiente a las empresas mercantiles Sociedad de Corretaje de Seguros Scort, C.A. y Sociedad de Corretaje de Seguros Análisis y Técnica Anatec, C.A., por cuanto en la dirección a la que se trasladó el Alguacil a tales fines, le fue informado que cambiaron de sede. Ahora bien, con posterioridad a la fecha en que fueron relacionados los citados trámites de notificación, los ciudadanos Raonel Vicente Hernández, Carlos Weisen Blanch, han realizado distintas solicitudes, las cuales pueden resumirse del siguiente modo: 1) Que se ratifiquen los oficios dirigidos a los Colegios de Ingenieros de Venezuela, de Abogados de Caracas y de Economistas del Distrito Capital para que remitan la información que les fue requerida. 2) La entrega de los oficios librados a su nombre (con sus anexos), para notificarlos de la decisión dictada por esta Sala Nro. 00615 de fecha 30 de junio de 2015.3) Que se practique nueva notificación de las empresas mercantiles Sociedad de Corretaje de Seguros Scort, C.A. y Sociedad de Corretaje de Seguros Análisis y Técnica Anatec, respecto a las cuales suministraron otro domicilio.4) Que se tenga por notificado al ciudadano Eduardo Machado Iturbe (experto), con base en la ‘comunicación’ suscrita por esta último, que a tal efecto acompañaron.(...)”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a fin de establecer definitivamente los honorarios profesionales de los expertos encargados de practicar la experticia complementaria acordada en la sentencia definitiva Nro. 210, publicada el 11 de marzo de 1999, dictada con ocasión del juicio que por cobro de bolívares fue planteado por las empresas mercantiles SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS SCORT, C.A. y SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS ANALISIS Y TÉCNICA ANATEC, C.A. contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., ORDENA lo siguiente: 1.- RATIFICAR la solicitud de la información que fuera requerida al Colegio de Abogados de Caracas. 2.- SOLICITAR al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informe respecto al último domicilio del ciudadano Eduardo Machado Iturbe. Se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República, a Petróleos de Venezuela, S.A., así como a los ciudadanos Raonel Vicente Hernández y Carlos Weisen Blanch, de este pronunciamiento. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado.