Sentencia N° 871 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00871, Exp. 2014-0620, 11/06/2014
Expediente2014-0620
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad y acción de amparo presentada por Wilgen José Fernández Manzano y Nancy López Aljorna contra Roberto Antonio Enríquez Lavaud. La Sala determinó que no era competente para conocer el caso, ya que se trataba de un asunto de naturaleza electoral, declinando la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamentó en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de la Sala Electoral para conocer demandas contenciosas electorales.

Extracto de la motiva

motivación y ausencia total y absoluta de procedimiento”, lo que las hace nulas. 6. Que la conducta denunciada viola “el sacrosanto derecho a la defensa y al debido proceso”, ya que no se pueden imponer sanciones o acordar medidas administrativas sin que previamente se haya iniciado el correspondiente procedimiento administrativo. 7. Finalmente, solicitan que el recurso de autos sea declarado con lugar y que se decrete una medida de amparo cautelar para restablecer la situación jurídica infringida “y en consecuencia, se ordene la reincorporación inmediata de los integrantes de la Dirección Estadal Aragua electos en las elecciones internas realizadas el 22 de marzo de 2012”. II DE LA COMPETENCIA DE LA SALA Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2014 los ciudadanos Wilgen José Fernández Manzano y Nancy López Aljorna, en su condición de Presidente y Secretari

Dispositiva

1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la “DEMANDA DE NULIDAD, conjunto con ACCIÓN DE AMPARO” ejercida por los ciudadanos WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO y NANCY LÓPEZ ALJORNA contra las vías de hecho llevadas a cabo por el ciudadano Roberto Antonio Enríquez Lavaud, en su condición de Presidente Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR. 2.- DECLINA la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesonulidadcompetenciaorganizaciones políticasprocedimiento administrativo

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