Sentencia N° 871 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00871, Exp. 2013-0972, 17/07/2013
Expediente2013-0972
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato, considerando que las partes habían acordado someter sus controversias a arbitraje. La decisión se fundamenta en la cláusula arbitral del contrato suscrito entre las partes, que establece que cualquier disputa debe ser resuelta por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). La Sala confirma el fallo del Tribunal Primero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 20 de marzo de 2012 (folios 79 al 82 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta, por considerar que es la voluntad de las partes someter dicha controversia a la vía arbitral y por cuanto consta por escrito mediante una cláusula contractual, en la que las partes declararon la obligación de resolver mediante el sistema de arbitraje, todas o algunas de las diferencias suscitadas con motivo de la ejecución o incumplimiento de dicho contrato.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES CHRISTIAN 21889, S.A. contra la empresa “INVERSIONES WESTERN C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 20 de marzo de 2012, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontrato

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