La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que ordenó la reposición de la causa. La apelante argumentó que la Corte había realizado una falsa aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ya que la cuestión previa opuesta había quedado sin efecto por autos posteriores. La Sala, al revisar el caso, determinó que efectivamente la reposición de la causa y la anulación de actuaciones posteriores no eran procedentes, revocando así el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la situación procesal originada ante la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en virtud de las siguientes consideraciones: Opuso la representación judicial de la empresa demandada la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: ‘Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.’ Visto el dispositivo legal parcialmente transcrito, se desprende que, la cuestión previa establecida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, va dirigida a impugnar la representación del demandante en el proceso, bien sea por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. Esto dicho en otras palabras significa que, puede darse el caso en que siendo ilegítima la representación del accionante en el juicio, ciertamente sea el mandante la persona a quien la ley le otorga el ejercicio de esa acción; pero también el otro caso, en el cual aún siendo legítima la representación en el proceso, a quien se representa no tiene por disposición de la ley el ejercicio de la acción. En este sentido, es conveniente hacer referencia a la Sentencia Nº 0075, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de enero de 2003, caso: Consorcio Radiodata-Datacraft-Saeca Vs. C.V.G. Bauxilum, C.A., que sobre la cuestión previa establecida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ha señalado: ‘El primer supuesto del Ord. 3º del Art. 346 ejusdem, relativo a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio; se refiere a que para poder realizar actos dentro del proceso se requiere tener capacidad técnica para representar o asistir a las partes, esto es, sólo pueden actuar en juicio quienes sean abogados en ejercicio.’
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A. contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2011-1326 del 29 de septiembre de 2011, y en consecuencia REVOCA el fallo apelado y ordena a la referida Corte dicte nuevo fallo según los términos expuestos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónejecución de fianzasilegitimidadCódigo de Procedimiento Civil