La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Evelyn de Jesús Gómez de Quiñones contra la Providencia Administrativa N° PADRS-1.486 de CONATEL. La Sala declaró el desistimiento del recurso debido al incumplimiento de la parte actora en retirar y consignar el cartel de emplazamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el caso bajo examen. A tal efecto, se observa: Como punto previo, es necesario advertir que el aludido cartel de emplazamiento fue librado una vez entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana en fecha 16 de junio de 2010, cuyo artículo 80 no exige la publicación de dicho cartel en los recursos contencioso administrativos de nulidad intentados contra actos de efectos particulares, a menos que el Tribunal así lo exija por auto motivado. En efecto, el referido artículo señala lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas [en el artículo 78 eiusdem]. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonablemente lo justifique el tribunal.” (Negrilla de la Sala). Ahora bien, en el caso concreto se observa que el Juzgado de Sustanciación mediante auto librado el 9 de diciembre de 2009 (folios 40 al 42 del expediente judicial), admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad bajo estudio y ordenó librar “el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Subrayado de este fallo). Así, al haberse ordenado el emplazamiento de los terceros interesados con antelación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Máxima Instancia concluye que correspondía a la parte actora cumplir con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el aludido cartel. Así se establece.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana EVELYN DE JESÚS GÓMEZ DE QUIÑONES, ya identificada, contra la Resolución N° PADRS-1.486 de fecha 2 de octubre de 2009, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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