La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 01509, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Marys Velinda RIERA de BENAVIDES. La decisión ordenó al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada abrir un procedimiento administrativo para determinar la procedencia de su exclusión del Sistema de Bienestar y Seguridad Social. Posteriormente, se solicitó la ejecución de esta sentencia, la cual fue concedida por la Sala, estableciendo un lapso para que el Instituto inicie el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó la ejecución de la sentencia número 01509 de fecha 21 de octubre de 2009. En tal sentido se observa: En la referida decisión se ordenó al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada “…abrir un procedimiento administrativo a la actora en el que se le permita ejercer su derecho a la defensa, a los fines de establecer la procedencia o no de su exclusión del Sistema de Bienestar y Seguridad Social del aludido Instituto, en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”. Se evidencia que en el caso de autos la parte accionada es el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. Al respecto la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material mediante la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, establece en su artículo 109 lo siguiente: “Artículo 109. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”. En virtud de haber transcurrido los cuatro (4) meses establecidos en el fallo cuya ejecución se solicita, esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la recién promulgada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación, para que el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada inicie un procedimiento administrativo a la ciudadana Marys Velinda RIERA de BENAVIDES en el que se le permita ejercer su derecho a la defensa, a los fines de establecer la procedencia o no de su exclusión del Sistema de Bienestar y Seguridad Social del aludido Instituto. Así se establece.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN de la sentencia 01509 de fecha 21 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ordena al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada que inicie, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación, un procedimiento administrativo a la recurrente, a los fines de establecer la procedencia o no de su exclusión del Sistema de Bienestar y Seguridad Social del aludido Instituto. Notifíquese al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada anexando copia de la sentencia número 01509 dictada por esta Sala en fecha 21 de octubre de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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