La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta sobre la sentencia Nº 1.478, confirma la decisión que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por OTEPI CONSULTORES, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1.546 del INCE. La Sala determina que las utilidades no son gravables para el cálculo del aporte del 2% establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, ya que ya están sujetas a una alícuota del ½%. Además, se declara la nulidad de la Resolución impugnada y se ordena al INCE emitir nuevos actos administrativos conforme a la motivación de este fallo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) incurrió en el vicio de errónea interpretación de la norma, por no haber interpretado de manera correcta que las utilidades no resultan gravables a los fines del cálculo de las contribuciones del dos por ciento (2%) prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por cuanto tal como lo dispone el numeral 2 del aludido artículo, las utilidades ya se encuentran gravadas con una alícuota impositiva de un medio por ciento (½ %) distinta a la establecida para los sueldos, salarios y jornales y, además, se trata de una remuneración complementaria y aleatoria, en tanto que la empresa haya obtenido beneficios, sólo pagadera en proporción a los meses de servicios prestados, no así en función de la jornada diaria de trabajo. Asimismo, la Sala reproduce las consideraciones efectuadas sobre la gravabilidad de las utilidades, vale decir, que dichos conceptos no están incluidos dentro de las definiciones de salario ni sueldos, ni bajo la frase de “remuneraciones de cualquier especie”; por cuanto se trata de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, pero que no implican un pago regular, como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo.
Dispositiva
Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los profesionales del derecho HUMBERTO SPINETTI ISEA y MICHAEL GALVIS, (…), procediendo en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de OTEPI CONSULTORES, S.A. (…) contra: el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 1546 emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en fecha 06 de febrero de 2003, notificada en fecha 25 de febrero de 2003, mediante la cual se procedió a formular el reparo por diferencias en los aportes de la contribuyente, cuyo contenido se explica por sí sola, debiendo en consecuencia dicho Instituto proceder a la emisión de un nuevo proveimiento administrativo, tomando en consideración para la determinación tributaria los términos señalados en la presente Sentencia.