Sentencia N° 871 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00871, Exp. 2002-0619, 31/05/2007
Expediente2002-0619
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la medida de suspensión de efectos.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala declaró que la perención operó de pleno derecho debido a la inactividad de la parte actora, que no realizó actos de procedimiento durante más de un año. Se citó jurisprudencia anterior que establece que la perención es una sanción por la falta de interés en mantener el proceso activo.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que haga el operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte actora interponer nuevamente la demanda en iguales términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Esta figura persigue evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales los sujetos procesales no tienen interés. Así mismo, la perención de la instancia constituye un medio de extinción del proceso que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la medida de suspensión de efectos. Publíquese, regístrese, comuníquese. Agréguese copia certificada de ese fallo en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativosuspensión de efectosinactividadinterés procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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