La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a un recurso de nulidad. Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para conocer del recurso interpuesto por la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por el Máximo Tribunal y jurisprudencia previa.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito anteriormente, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de la Contencioso Administrativos Regionales y, en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo designada por distribución, se observa que en el presente caso fue interpuesto un recurso de nulidad contra un acto contenido en la Providencia Administrativa N° 15 de fecha 22 de enero de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO; por tanto, esta Sala concluye que el competente para conocer del recurso de nulidad, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Molero Durán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), contra la Providencia Administrativa N° 15 de fecha 22 de enero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que intentara el ciudadano Paúl Vailati Montilla, contra la mencionada empresa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorC.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDESsalarios caídosreenganche
Normas citadas
Ley Organica de la Corte Suprema de Justicia art. 42
Ley Organica de la Corte Suprema de Justicia art. 43
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