Sentencia N° 871 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00871, Exp. 2004-0637, 21/07/2004
Expediente2004-0637
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónCORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la consulta de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que había confirmado la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alfredo Cote Escobar contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. La Sala determinó que corresponde a la Sala Constitucional conocer de la consulta, en virtud de la naturaleza constitucional del asunto.

Extracto de la motiva

En consecuencia, por cuanto el expediente remitido a este Alto Tribunal versa sobre materia constitucional –acción de amparo autónomo-, resulta forzoso para esta Sala, conforme al criterio transcrito y lo dispuesto en la norma constitucional señalada, declinar la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca la referida consulta. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante la cual se confirmó en los términos planteados en el referido fallo, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 2 de octubre de 2002, que había declarado inadmisible la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO COTE ESCOBAR, ya identificado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 87, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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