La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca el auto de inadmisibilidad dictado por el Juzgado de Sustanciación, permitiendo que la demanda por daños materiales y morales presentada por Edgar Ysayd González Díaz contra CANTV sea admitida. La Sala establece que se cumplen los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que la acción se dirige contra una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva y la cuantía de la demanda supera el límite mínimo requerido.
Extracto de la motiva
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos del artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala debe aceptar la competencia para conocer del presente juicio. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 6 de mayo de 2003, por el abogado Luis Miguel Santos, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en consecuencia, REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de abril de 2003, que declaró la incompetencia de esta Sala para conocer la presente demanda. SEGUNDO: Ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad, salvo la competencia, y si ello resultare procedente sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes.
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