La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 1045, declaró improcedente la solicitud de la parte demandada para remitir el expediente al tribunal de origen. Se ordenó notificar al demandante y a la Procuraduría General de la República sobre la sentencia y el presente fallo, destacando la falta de notificación a las partes desde la sentencia original de 2001. La Sala enfatizó la importancia de las notificaciones electrónicas y el uso de tecnologías en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Pese a lo expuesto, la parte accionada se dio por notificada y solicitó la remisión del expediente al tribunal de origen el 23 de marzo de 2017. Sin embargo, faltan aún por notificar la parte demandante y la Procuraduría General de la República. Por ello, la Sala estima oportuno mencionar que en el año 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ha ordenado realizar un análisis de las actas que conforman el expediente, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Asimismo, el 27 de junio de 2023, mediante decisión Nro. 00572, esta Sala Político-Administrativa fijó criterio respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, indicando que “(…) a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”. La sentencia transcrita tuvo como objetivo agilizar la notificación de las partes en aquellos procesos judiciales que se han mantenido inactivos por cierto tiempo, ello a los fines de la admisión, prosecución y decisión de las causas, adaptándose el sistema de justicia al uso de las nuevas herramientas tecnológicas dentro del marco legal correspondiente.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte demandada relativa a que se remita el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- ORDENA notificar al ciudadano FELICE BELCORE LOZUPPONE, antes identificado, y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, de la sentencia Nro. 1045 del 13 de junio de 2001 y del presente fallo. 3.- ORDENA notificar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A., (LA CASA S.A.) de este fallo. 4.- ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de la sentencia Nro. 1045 del 13 de junio de 2001 y del presente fallo.