Sentencia N° 870 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00870, Exp. 2024-0225, 14/11/2024
Expediente2024-0225
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar a la sociedad mercantil Asados Venezolanos C.A. sobre la renuncia al poder presentada por sus abogados. Esta decisión se fundamenta en la falta de notificación de dicha renuncia a la parte representada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La sentencia se dicta en nombre de la República y se publica y registra en la fecha indicada.

Extracto de la motiva

la actividad administrativa desarrollada en la planilla de impuesto sobre inmuebles urbanos, viola el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos porque no es imparcial y en consecuencia no resulta eficaz. En efecto, la doctrina más autorizada y la posibilidad de su aplicación a la actividad impositiva, nos enseña que el impuesto inmobiliario se liquida periódicamente al final de cada ejercicio fiscal para ser aplicado en el año siguiente, pero la administración no consideró esta premisa al liquidar el impuesto del inmueble de [su] representada, pues como se observa en la planilla emitida: a) la administración no liquidó el impuesto al final del ejercicio fiscal 2020 para aplicarlo en el año en curso, lo que supone igualmente que no aplicó la normativa vigente en el momento de la liquidación, lo que afecta directamente el derecho de defensa del contribuyente, ya que no se le permitió conocer de manera oportuna el monto a pagar, lo que a su vez impide que pueda cumplir con su obligación tributaria de manera adecuada. Por lo tanto, la falta de liquidación oportuna del impuesto y la imposición de intereses de mora por parte de la administración, sin haber cumplido con su deber de informar al contribuyente sobre el monto exacto a pagar, constituye una violación al debido proceso y a los derechos fundamentales del contribuyente, lo que hace que el acto administrativo en cuestión sea nulo de pleno derecho, ya que no se ajusta a los principios de legalidad y justicia tributaria que deben regir la actuación de la administración pública en materia fiscal.

Dispositiva

ORDENA notificar en su domicilio procesal, a la sociedad mercantil ASADOS VENEZOLANOS C.A., de la renuncia al poder presentada en fecha 22 de octubre de 2024, por los abogados Francisco Ardiles, Rafael Bellera y Germán González, ya identificados.

Palabras clave

notificaciónrenunciapoderrepresentación judicial

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