La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO CREDICARD, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala consideró que el enteramiento extemporáneo de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado se debió a una causa extraña no imputable, específicamente el hecho de un tercero, lo que exime a la contribuyente de responsabilidad por el incumplimiento tributario. Por lo tanto, se anulan las sanciones impuestas por el SENIAT.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el enteramiento extemporáneo de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado por parte de la sociedad mercantil Consorcio Credicard, C.A., durante el período impositivo coincidente con la primera quincena de mes de mayo de 2009, que devino en la emisión de la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET-2009-781 del 9 de octubre de 2009 se debió a una causa extraña no imputable como lo es el 'hecho de un tercero', por cuanto: (i) quedó demostrado el pago con la Planilla de Pago Forma 99035, N° 0990156984 y; (ii) aun cuando dicho pago efectuado por la contribuyente fue depositado en una cuenta del Banco Industrial de Venezuela, C.A. a nombre de la Tesorería Nacional, con el mismo se liquidaron obligaciones tributarias de una sociedad de comercio distinta a la contribuyente de autos, por lo que tal situación no es atribuible a circunstancias imputables al sujeto pasivo, pues escapa de sus manos que el dinero depositado no haya sido correctamente imputado a su representada, lo cual indudablemente incide sobre la sanción de multa aplicada por el órgano recaudador por la cantidad equivalente a once mil cincuenta y ocho coma veinticuatro unidades tributarias (11.058,24 U.T.), resultando dicha pena pecuniaria, por lo tanto, improcedente.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente CONSORCIO CREDICARD, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 079/2012 dictada el 25 de octubre de 2012 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente CONSORCIO CREDICARD, C.A., contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTICERC/DJT/2010/0220-3955 de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/781 del 9 de octubre de 2009, emitida por la División de Recaudación adscrita a la indicada Gerencia Regional; actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor Agregado