La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cumplimiento de contrato de opción a compra de un inmueble. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, pero la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer la demanda. Se revocó la decisión del juzgado inferior y se declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre el cumplimiento del contrato.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso de marras, para ello ha de observarse los límites y la naturaleza de la controversia, los derechos que pudieren hallarse involucrados con la misma, y si el cumplimiento del contrato debía plantearse ante un ente u órgano de la Administración Pública. En tal sentido, tenemos que entre la sociedad mercantil ‘H.D. INVERSIONES, C.A.’, representada por su presidente, ciudadano HENRY RAMÓN DÍAZ RODRÍGUEZ, y el ciudadano LUIS JOSÉ FUENTES ROJAS, suscribieron en fecha 30 de enero del año 2012, por ante la Notaría Pública de Pampatar, un contrato de promesa bilateral de compra sobre un apartamento Tipo Estudio (Suite) distinguido con el N° P.B 1-1 B del Edificio Primera Etapa, el cual forma parte del Conjunto Residencial Vacacional San Marino H.D. Condominium & Suites, ubicado frente al mar, en el sector denominado Playa El Agua, calle principal Costanera y Boulevard de Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que el precio convenido en la cláusula segunda fue fijado en la cantidad de Bs. 249.000,00, y la fecha de culminación de la obra se fijó para el día 16.07.14, de acuerdo a la cláusula séptima del referido contrato; que conforme a lo expresado por el demandante, la demandada ha incumplido las cláusulas del contrato en cuanto a las fechas de culminación, ya que según el contrato de opción a compra la empresa H.D. INVERSIONES, tenía 6 meses contados a partir de la firma de la opción para tramitar todos los permisos necesarios para culminar la obra, lapsos que fueron incumplidos, además la fecha de culminación de obra que se tenía prevista para el 16.07.14, tal situación acarrea que indefectiblemente el poder judicial pierda jurisdicción para conocer de este asunto, ya que conforme al criterio de la Sala de acuerdo con la norma contenida en el artículo 18 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria en los casos en que se trate de inmuebles en proceso de construcción o aún no construidas, y alguna de las partes pretenda rescindir el contrato, o sea, extinguir su vigencia, la competencia para dirimir esa controversia le corresponde a un órgano de la Administración Pública, concretamente a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, lo cual genera que el poder judicial carezca de jurisdicción para tramitar, y resolver dicho asunto.
Dispositiva
1.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de “opción a compra” de un inmueble destinado a vivienda, intentada por el ciudadano LUIS JOSÉ FUENTES ROJAS contra la sociedad mercantil H.D. INVERSIONES, C.A. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncumplimiento de contratoopción a comprainmuebleAdministración Pública