Sentencia N° 870 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00870, Exp. 2006-1436, 16/07/2015
Expediente2006-1436
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-15
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La abogada Gloria Elena Briceño Castillo interpuso una acción de nulidad contra una decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, se constató que el recurso no había sido admitido y que había transcurrido un tiempo considerable sin que la demandante realizara actuaciones procesales. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el expediente, determinó que la acción había perdido su interés debido a la inactividad de la parte actora.

Extracto de la motiva

Conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca: (i) antes de la admisión o, (ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito. En consecuencia, dado que de la revisión de las actas procesales se aprecia que la presente causa aún no ha sido admitida y visto que se practicó la notificación de la parte actora a los fines de que manifestase su interés en la continuación del proceso y que transcurrió el lapso otorgado a efecto de su comparecencia sin que la misma hubiese acudido a dar cumplimiento a lo solicitado, lo procedente en el caso de autos conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y devuélvase el expediente administrativo a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalnulidadacción judicialinactividad procesaladministración de justicia

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