Sentencia N° 870 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00870, Exp. 2014-0327, 11/06/2014
Expediente2014-0327
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por REVESTIMIENTOS DECORATIVOS MARLUC, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala anuló la decisión apelada y declaró con lugar el recurso, estableciendo que la contribución del 2% sobre las utilidades no es procedente, ya que estas no forman parte del salario normal. Además, se ordenó al INCES emitir nuevas planillas de liquidación excluyendo las utilidades de la base imponible del tributo.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa ha establecido que lo pagado por los patronos a sus trabajadores por concepto de utilidades no forman parte del salario normal, visto que se trata de una remuneración de carácter complementario, por cuya razón no están gravadas con la contribución del 2%. En el caso concreto, esta Alzada constata de los Anexos correspondientes a las Actas de Reparo que el hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) gravó la partida de 'Utilidades' con el aporte del 2% previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable en razón del tiempo, razón por la cual a juicio de Alto Tribunal se configura el vicio de falso supuesto de derecho alegado por la recurrente, por lo que se anula del acto administrativo impugnado la inclusión de este concepto en dicha contribución.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de mercantil REVESTIMIENTOS DECORATIVOS MARLUC, S.A. (ahora Industrias Marluc, S.A.), contra la sentencia definitiva Nro. 2.091 de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de forma subsidiaria al recurso jerárquico por la mencionada contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 4.094 del 30 de julio de 2004, dictada por el Gerente General del hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), acto administrativo que se ANULA parcialmente en los términos expuestos en esta decisión judicial. 3.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación por la representación judicial de la recurrente en el recurso contencioso tributario, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 4.094 del 30 de julio de 2004, en los siguientes puntos: (i) la contribución del ½% prevista en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970; y (ii) la gravabilidad de la partida denominada 'Vacaciones' con el aporte del 2% dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 eiusdem. 4.- ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) emitir nuevas Planillas de Liquidación, excluyendo la partida denominada 'Utilidades' de la base imponible del tributo del 2%, establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el (INCE) de 1970.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioINCESutilidadescontribución del 2%sanciones

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