La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 258.04, que impuso una multa a la entidad bancaria por incumplimiento de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola. La Sala fundamenta su decisión en que la recurrente no cumplió con el porcentaje mínimo de su cartera de crédito destinado al sector agrícola, tal como lo establece la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente en contra de la sentencia apelada, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 2011-1.594 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 1° de noviembre de 2011, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 258.04 de fecha 21 de mayo de 2004, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual se impuso a la recurrente multa por la cantidad actual de doscientos dieciocho mil doscientos setenta y dos bolívares con nueve céntimos (Bs.218.272,09), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola. De las actas que conforman el expediente y de los alegatos esgrimidos por la parte apelante se advierte que la sanción de multa cuyo cuestionamiento origina el presente juicio, se fundamentó en el incumplimiento por parte de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A. del porcentaje mínimo que debía destinar de su cartera de crédito al sector agrícola, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 2 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.563 del 5 de noviembre de 2002, y que había sido fijado de acuerdo a los términos de dicha Ley en un doce por ciento (12%) a través de la Resolución Conjunta DM/M No. 029 y DM/M No. 1.299 de los entonces Ministerios de Finanzas y de Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 del 28 de marzo de 2003.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada el 8 de noviembre de 2011, por el abogado Carlos Eduardo Carrillo Marín, actuando en representación de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia Nº 2011-1.594 dictada el 1° de noviembre de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 258.04 de fecha 21 de mayo de 2004, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda firme al acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoBanco UniversalLey de Crédito para el Sector Agrícola