La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FAVELRO, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal. La Sala declaró desistido el procedimiento debido a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio fijada para el 20 de enero de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La decisión se fundamenta en que la norma establece que la no asistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. A pesar de que se había fijado la audiencia y se dejó constancia de la comparecencia de la abogada sustituta de la Procuradora General, la parte actora no asistió, lo que llevó a la Sala a tomar esta decisión.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente judicial, cumpliendo con lo dispuesto por la ley.
Extracto de la motiva
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con “medida cautelar innominada”, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FAVELRO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 094 de fecha 7 de octubre de 2008, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.