Sentencia N° 870 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00870, Exp. 2007-0422, 22/09/2010
Expediente2007-0422
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que ha operado la perención de la instancia en un caso contencioso administrativo, debido a la inactividad procesal desde el 18 de febrero de 2009. Se establece que la falta de interés de la parte actora en mantener activo el proceso justifica la decisión de perención, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Además, se determina que la medida cautelar acordada queda sin efectos.

Extracto de la motiva

Luego de revisadas las actas procesales, la Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 18 de febrero de 2009 (fecha de recepción del oficio remitido por el Tribunal comisionado), razón por la cual pasa a verificar si operó la perención. Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

Dispositiva

Conforme a lo expresado, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; en consecuencia, queda sin efectos la medida cautelar acordada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en fecha 14 de diciembre de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente y el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesojusticiaadministrativanormativajurisprudencia

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