La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en fecha 22 de julio de 2008, declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Harvest Vinccler, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que había negado la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda de créditos fiscales. La Sala consideró que la falta de notificación a la Procuraduría General de la República en el auto de admisión del juicio era un error que afectaba los intereses patrimoniales del Estado, dado que la empresa demandada realiza actividades de utilidad pública en la industria petrolera.
Extracto de la motiva
La notificación del Procurador o Procuradora General de la República, como órgano encargado de la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, representa por una parte, una formalidad esencial en el juicio y constituye una de las expresiones de los privilegios y prerrogativas jurisdiccionales del Estado, conforme a lo pautado en el artículo 63 del referido texto legal. En este contexto, debe resaltar este Máximo Tribunal como lo ha venido haciendo en reiteradas ocasiones, y recientemente en la sentencia No. 00349 de esta Sala Político-Administrativa, de fecha 26 de marzo de 2008 (caso: Cliffs Drilling Company, Sucursal de Venezuela), que tal disposición legal cobra aplicabilidad en virtud de la intención del legislador de proteger el interés general que al Estado corresponde tutelar, garantizando la actuación de la República en los procesos que involucran directa o indirectamente su patrimonio.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HARVEST VINCCLER, S.A. 2.- REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 28 de mayo de 2007, en el juicio instaurado con ocasión a la interposición de la demanda por ejecución de créditos fiscales por el Municipio Libertador del Estado Monagas contra la aludida sociedad mercantil y declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente juicio. 3.- REPONE la causa al estado de notificar nuevamente a las partes, y en particular a la Procuraduría General de la República del auto de admisión del juicio ejecutivo interpuesto, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.