DecisiónORDENA la notificación del MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, así como de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación del Municipio San Francisco y de Banesco, Banco Universal, C.A. para que informen sobre el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio relacionado con la transferencia de fondos. Este acuerdo fue alcanzado el 4 de julio de 2019, donde se estableció que Banesco debía realizar una transferencia de USD 2.981.243,81 al Municipio. La decisión busca garantizar la tutela judicial efectiva y verificar el cumplimiento del acuerdo.
Extracto de la motiva
El Código de Procedimiento Civil establece lo relativo a la ejecución de sentencias en los artículos 523 al 584. Ahora bien, el artículo 532 eiusdem, consagra el principio de la continuidad de la ejecución, estableciendo que una vez comenzada la ejecución continuará de derecho sin interrupción, determinando dos casos de excepción: “(…) 1º.- Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso; 2º - Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; de lo contrario, continuará la ejecución de la sentencia. En el presente caso, la parte demandada, Banesco, Banco Universal, C.A., ha alegado el cumplimiento de la sentencia, pero no ha presentado la documentación que acredite dicho cumplimiento, por lo que no se puede suspender la ejecución. Además, es importante señalar que la ejecución de la sentencia tiene como finalidad garantizar el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento de la obligación, y en este sentido, la falta de prueba del cumplimiento por parte del ejecutado impide que se declare la improcedencia de la solicitud de embargo ejecutivo. Por lo tanto, se debe continuar con la ejecución de la sentencia hasta que se presente la prueba fehaciente del cumplimiento de la obligación por parte de Banesco, Banco Universal, C.A.
Dispositiva
ORDENA la notificación del MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, así como de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., para que informen a esta Sala dentro de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho, si se dio cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes en fecha 4 de julio de 2019.
Palabras clave
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