El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó la sentencia número 00087, en la que se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Distribuidora de Repuestos Elite, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia confirma la sanción impuesta, pero anula el quantum de las multas, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas conforme a las reglas de concurrencia de infracciones. Se destaca que la responsabilidad de emitir facturas recae en el sujeto pasivo, quien debe ser diligente en su actuar y comunicar cualquier error a la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se desprende que se sanciona a la recurrente de autos por no emitir facturas por medio de formatos autorizados o formas libres con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias, en contravención a los establecido en el artículo 155 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo establecido en los artículos 10, 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y 6, 10, 13, 26, 27, 29, 32, 33, 34, 41 y 42 de la Providencia 00071 de fecha 08/09/2011, para el periodo comprendido entre el 01/04/2022 y 30/04/2022, sancionado conforme a lo establecido en el articulo 101 numeral 5 del Código Orgánico Tributario, y 108 del mismo texto legal. En este mismo orden de ideas, se observa del acta de verificación inmediata de deberes formales (…) que la fiscal actuante Mileydi Blanco, dejó constancia de que la contribuyente de autos emite factura en formatos o formas libres que no cumplen con los requisitos, por cuanto omitió el precio unitario en la descripción de la venta, y expresar en forma errada los números de control al pie de la imprenta. Cabe destacar que este criterio ya fue resuelto por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01011 del 09-11-2023, (…). (…) Quien aquí decide, observa de la factura anterior que efectivamente la recurrente omitió el precio unitario, y del pie de la misma se desprende igualmente que el numero de control está de forma errada, si bien es cierto, este tribunal era del criterio de que dicho incumplimiento debería ser compartido, dado que hay una corresponsabilidad de la imprenta autorizada para la elaboración de las mismas, la doctrina de la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal del País, con el criterio antes expuesto deja sentado que la responsabilidad es única y exclusiva del sujeto pasivo, quien debe ser diligente en su actuar, y debió percatarse de que existía dicho error en sus facturas, y en tal sentido comunicarlo a la Administración Tributaria (SENIAT), así como solicitarle a la imprenta respectiva la reimpresión de dichos formatos, y de esta forma evitar ser sancionado, aunado al hecho que de que no demostró con prueba fehaciente su pretensión, de allí que deseche el anterior alegato. Así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos MERCEDES ELIZABETH GUERRERO BALZA e IVAN GERARDO CHACON TELLO, en su carácter de Director y Gerente, respectivamente, de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS ELITE C.A.; 2.- FIRME, la RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AF/2022/IVA/00087/00097 de fecha 26 de Agosto de 2022; 3.- SE ORDENA, emitir nuevas planillas conforme a la motiva de la presente decisión aplicando correctamente la concurrencia de ilícitos tributarios; 4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor Agregado