La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00825, declaró con lugar la solicitud de avocamiento del procedimiento relacionado con la demanda de nulidad contra una providencia administrativa. Además, anuló una sentencia anterior que había declarado el decaimiento de la acción por pérdida de interés procesal. Se ordenaron notificaciones a diversas entidades y se estableció un cartel de emplazamiento para los interesados en el caso.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Estima necesario este Máximo Tribunal traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022, que establecen lo siguiente: “Artículo 206. Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”. “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de
Dispositiva
ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Sala efectuar las notificaciones a la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas; al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo; a la Procuraduría General de la República; a la Fiscalía General de la República y al Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráfica, Similares y Conexos (SUTAGSC). En lo que se refiere a los solicitantes y beneficiarios de la providencia administrativa recurrida, ciudadanos Claudio José Mirabal Guillén, Oscar Octavio Useche Herrera y Geovanny José Hurtado, con cédulas de identidad Nros. 11.565.225, 15.439.116 y 12.829.630 respectivamente, y demás interesados, se ordena librar el Cartel de emplazamiento a que hace referencia el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.