Sentencia N° 87 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00087, Exp. 2019-0009, 21/02/2019
Expediente2019-0009
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-02-20
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños interpuesta por Gustavo Alexis López Herrera contra Caris Celular, C.A. y Telecomunicaciones Movilnet, C.A. El tribunal de instancia había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

De manera que las normas anteriormente transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 01182 del 20 de noviembre de 2018). Debe este Alto Tribunal entonces, a fin de establecer su competencia, revisar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido, destaca: En primer término se constata que ha sido interpuesta una demanda de contenido patrimonial contra la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, según Decreto Nro. 5.974 del 1° de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.900 de igual fecha. Asimismo, se observa que mediante diligencia del 25 de abril de 2016 la parte demandante consignó el monto de estimación de su demanda, fijándolo en la suma un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), la cual según el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que esta se interpuso (5 de abril de 2016), representa la cantidad de cinco mil seiscientas cuarenta y nueve con setenta y un unidades tributarias (5.649,71 U.T.), según el valor de dicha unidad equivalente a ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), conforme se evidencia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.846, publicada el 11 de febrero de 2016; suma esta que no supera el límite fijado en la norma antes transcrita, es decir, las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.). De modo pues, que esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia no acepta la competencia en razón de la cuantía, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios que le fuera declinada en fecha 21 de noviembre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por al abogado GUSTAVO ALEXIS LÓPEZ HERRERA, actuando en nombre propio, contra las sociedades mercantiles CARIS CELULAR, C.A., y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. 2.- Que CORRESPONDE a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital la competencia para conocer y decidir la acción antes referida.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndemandaindemnizacióncontratoadministrativaTribunal Supremo

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