El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CERAS DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia definitiva número 0114/2006, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se estima que al no haber consignado la representación de la sociedad mercantil Ceras de Venezuela, S.A. (CERAVEN), el mencionado escrito de fundamentación de la apelación en el cual expresase las razones de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rechazado, no puede este Máximo Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada empresa. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a la parte que lo interpone, presentar -en el tiempo legal establecido- las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., sentencias de esta Sala números 00188 y 00191, ambas de fecha 26 de febrero de 2013, casos: M.G. Motores Valencia, C.A. e Inversiones Keopei, C.A., respectivamente). Igualmente, cabe destacar que de la revisión de la documentación inserta en el expediente judicial, tampoco se evidencia que la recurrente haya fundamentado el recurso de apelación para el momento en que fue ejercido, conforme lo sentado en el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A. Sobre la base de las consideraciones que anteceden, no habiéndose constatado la violación de normas de orden público, la Sala declara el desistimiento tácito de la apelación ejercida el 12 de diciembre de 2011, por la representación judicial de la sociedad mercantil Ceras de Venezuela, C.A. (CERAVEN), contra la sentencia definitiva número 0114/2006 del 3 de julio de 2006, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda firme la decisión judicial apelada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil CERAS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva número 0114/2006 del 3 de julio de 2006.