Sentencia N° 87 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00087, Exp. 2014-0144, 16/02/2017
Expediente2014-0144
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por SAKAI MOTORS, C.A. contra la Resolución DM/N° 108-13 del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico contra la Providencia Administrativa Núm. 057-2012. La Sala concluye que el acto impugnado está viciado por falso supuesto de hecho, ya que no se comprobó el incumplimiento de las obligaciones de la empresa demandante en la prestación del servicio, ni se especificaron las fallas del vehículo que motivaron la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que el vicio de falso supuesto se configura cuando la Administración al dictar un determinado acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho; igualmente, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, se materializa el falso supuesto de derecho. Por tal virtud, dicho vicio -en sus dos (2) manifestaciones- afecta la causa de la decisión administrativa, acarrea en consecuencia su nulidad (vid., sentencia Nro. 00348 dictada por esta Sala el 5 de abril de 2016). Para verificar si los supuestos en que se fundamentó la Administración son o no falsos, considera necesario la Sala advertir preliminarmente que en autos no consta el acto primigenio, es decir, la Providencia Administrativa Núm. 057-2012 de fecha 21 de junio de 2012, dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de cual se pudiera desprender una relación sucinta de los presuntos hechos que motivaron la actuación administrativa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SAKAI MOTORS, C.A., contra la Resolución DM/N° 108-13 suscrita por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, de fecha 8 de octubre de 2013, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa Núm. 057-2012 de fecha 21 de junio de 2012, dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la que se le ordenó a la recurrente que 'proceda a sustituir el vehículo marca Mazda (…) adquirido por la ciudadana GISELA YNMACULADA BRAVO HERNANDEZ (…), por otro nuevo con características similares y en perfecto estado de funcionamiento, o en su defecto, que proceda a la restitución inmediata del monto equivalente al precio actual del bien (…); DECIDE sancionar a la sociedad mercantil (…) con multa de Mil Quinientas (1500) Unidades Tributarias (…)'. En consecuencia, se declara NULO el acto impugnado, así como el acto primigenio.

Palabras clave

NulidadSAKAI MOTORSINDEPABISResolución DM/N° 108-13Contencioso-Administrativo

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