Sentencia N° 87 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00087, Exp. 2012-0086, 08/02/2012
Expediente2012-0086
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Nelvis Torrealba contra el INAVI. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que la demanda fue estimada en una cuantía que excede el límite de competencia del Juzgado Superior. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales establecidos anteriormente.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé que la Sala Político-Administrativa es competente para conocer de los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso bajo examen, se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer el caso bajo estudio, y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado. 2. QUE LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por daños y perjuicios incoada por la apoderada judicial de la ciudadana NELVIS TORREALBA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), actualmente Junta Liquidadora del Instituto Nacional para la Vivienda, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciadaños y perjuiciosINAVICorte PrimeraSala Político-Administrativa

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