DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Antonio Pace Giovannucci contra la tácita negativa del Ministro de Fomento respecto a la reconsideración del Registro de la Propiedad Industrial. La Sala observó que habían transcurrido más de seis años sin que las partes manifestaran interés en continuar el proceso, lo que llevó a declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. Se enfatizó la necesidad de que las partes mantengan su interés a lo largo del proceso judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el recurso de nulidad interpuesto contra la tácita negativa del entonces llamado Ministro de Fomento “de pronunciarse acerca del recurso jerárquico intentado contra la negativa de reconsideración del Registro de la Propiedad Industrial por el acto administrativo mediante el cual concedió a un ciudadano de nombre Michele Cascarano la marca comercial THIMBERLAND según Registro N° 118.919 de fecha 23 de Abril de 1986” (sic). No obstante, previo a emitir cualquier pronunciamiento sobre el referido recurso, se observa que mediante decisión N° 359 de fecha 5 de mayo de 2010, esta Sala acordó la notificación del recurrente ciudadano Antonio PACE GIOVANNUCCI y de la empresa THE TIMBERLAD COMPANY, en la persona de sus respectivos apoderados judiciales, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de dicha notificación, manifestaran su interés en que se decida la presente causa y de ser así consignen la información requerida por la Sala. Este requerimiento se realizó en los términos siguientes: “De lo anterior se constata que desde la fecha en que fue emitido tanto el registro de la marca cuya titularidad se atribuye el recurrente como la contenida en el acto que se pretende anular, hasta el presente, han transcurrido más de veinticinco (25) años, razón por la cual esta Máxima Instancia debe atender a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Propiedad Industrial (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.227 de fecha 10 de diciembre de 1956), que establecen: …omissis… De las normas transcritas se desprende que la vigencia del derecho para usar una marca comercial es de quince años prorrogables, contados a partir de la fecha de su registro; de manera que de acuerdo con el cómputo efectuado anteriormente al tiempo transcurrido desde la fecha en que fueron emitidas las marcas referidas en el caso de autos hasta el presente (más de veinticinco años), se presume que en principio el derecho de usarlas se encuentra vencido, ya que no consta en las actas procesales prueba alguna que demuestre que los registros de dichas marcas hayan sido renovados. Por lo tanto, antes de decidir el caso de autos se estima necesario determinar la vigencia de tales registros, pues en el supuesto de no encontrarse en vigor el derecho del recurrente de usar la marca registrada a su favor, o el de quien se establece en el acto impugnado, se afectaría el pronunciamiento que debe emitir la Sala para resolver el asunto planteado, por carecer de objeto el presente recurso de nulidad. En consecuencia, considera que al ser una carga procesal del recurrente demostrar la cualidad que aún posee para ejercer el recurso de nulidad, resulta pertinente que esta Sala solicite a la actora y a la sociedad mercantil THE TIMBERLAD COMPANY - empresa que se hizo parte coadyuvante del recurrente por haberle cedido los derechos sobre la marca “TIMBERLAD”- que suministren las correspondientes renovaciones de las marcas a que se contrae el caso de autos, información necesaria para decidir el fondo de la causa.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Antonio PACE GIOVANNUCCI, contra la tácita negativa del MINISTRO DE FOMENTO (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS) “de pronunciarse acerca del recurso jerárquico intentado contra la negativa de reconsideración del Registro de la Propiedad Industrial por el acto administrativo mediante el cual concedió a un ciudadano de nombre Michele Cascarano la marca comercial THIMBERLAND según Registro N° 118.919 de fecha 23 de Abril de 1986” (sic). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.