Sentencia N° 87 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00087, Exp. 2003-1333, 27/01/2010
Expediente2003-1333
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Promotora Turística Charaima I, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI/RI/DSA/2001-033. La Sala determinó que la empresa estaba obligada a practicar la retención del impuesto sobre las ganancias obtenidas en juegos y apuestas en máquinas traganíqueles, y que la falta de retención y enteramiento de impuestos dentro de los plazos establecidos conllevaba el rechazo de la deducción de costos y gastos relacionados con dichas premiaciones.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Promotora Turística Charaima I, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI/RI/DSA/2001-033. La Sala determinó que la empresa estaba obligada a practicar la retención del impuesto sobre las ganancias obtenidas en juegos y apuestas en máquinas traganíqueles, y que la falta de retención y enteramiento de impuestos dentro de los plazos establecidos conllevaba el rechazo de la deducción de costos y gastos relacionados con dichas premiaciones.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa Promotora Turística Charaima I, C.A. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2. FIRME las declaratorias relativas a: “1) la improcedencia de la perención del proceso de fiscalización; 2) desestimación del alegato de indefensión por la presunta vulneración de los artículos 119 y 120 del Código Orgánico Tributario de 1994, al no haberse señalado la cantidad de máquinas traganíqueles que corresponden las premiaciones; 3) Desestimación de la presunta violación del principio de factibilidad; 4) Desestimación del argumento referido a la improcedencia de la retención de los pagos efectuados por la máquina traganiquel, por haberse creado un régimen especial previsto en la Ley para el Control y Funcionamiento de las Salas de Bingo, Casinos y Máquinas Traganíqueles, que prevé en su artículo 41 una regalía de 10 U.T., por concepto de explotación de cada máquina traganiquel; y 5) la inexistencia de vulneración de los principios constitucionales de no confiscatoriedad y capacidad contributiva”. 3. Revisándose en consulta, se desestiman los vicios de “omisión de pronunciamiento y silencio de pruebas” por parte de la Administración Tributaria durante el sumario administrativo. 4. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI/RI/DSA/2001-033, de fecha 23 de abril de 2001, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 5. FIRME la referida Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo.

Palabras clave

Contencioso TributarioRetención de ImpuestosMáquinas Traganíqueles

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