Sentencia N° 87 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00087, Exp. 2006-1603, 22/01/2009
Expediente2006-1603
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por la SOCIEDAD TINACO FELDSPAR, SCA, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad. Se constató que el apoderado judicial de la empresa tenía facultades para desistir del proceso, lo que fue considerado válido y no contrario a derecho. Por lo tanto, la Sala homologó el desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” En el caso de autos, el apoderado judicial de la empresa recurrente manifestó expresamente su intención de desistir de la acción incoada. Ahora bien, señalado lo anterior, constata la Sala del documento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de mayo de 2005, bajo el N° 40, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que el referido apoderado judicial se encuentra investido por la sociedad mercantil SOCIEDAD TINACO FELDSPAR, SCA, (“STF”), de expresas facultades para desistir de los procesos y reclamaciones judiciales iniciados por ésta. Por tanto, evidenciada la capacidad del representante judicial supra identificado para desistir, y vista la disponibilidad de la mencionada empresa respecto del objeto del recurso, por cuanto se observa que dicho desistimiento no es contrario a derecho, debe esta Sala impartir su homologación, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso formulado por el apoderado judicial de la SOCIEDAD TINACO FELDSPAR, SCA, (“STF”). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimiento civilcapacidadsociedades mercantilestransacciones

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