La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Colomba Turri Farese y Arturo Farese Restaino contra la División de Asuntos Internos del IVSS. La Sala declaró que corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto, remitiendo el expediente a dicha Sala para su conocimiento y decisión.
Se argumentó que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional debe ser determinada conforme a criterios orgánicos y materiales, y que la Sala Constitucional tiene la atribución de decidir sobre conflictos de competencia en el ejercicio de la jurisdicción constitucional. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia reciente que establece que el tribunal más próximo al justiciable debe ser el competente para conocer de la acción de amparo.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional, destacando la importancia de salvaguardar el derecho al juez natural y al debido proceso de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, en virtud de la naturaleza del conflicto planteado y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala Constitucional dirimir el conflicto de competencia. En este sentido, se hace referencia a la jurisprudencia que ha sentado criterios sobre la competencia en materia de amparo constitucional, destacando que la Sala Constitucional es la competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas de forma autónoma.
Asimismo, se resalta que el principio de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva son fundamentales en la resolución de conflictos de competencia, por lo que se debe garantizar que el tribunal más cercano al justiciable sea el que conozca de la acción. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional para que esta determine la competencia correspondiente.
La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que los derechos de los justiciables sean protegidos y que se respete el debido proceso, así como el derecho al juez natural, en el marco de la jurisdicción constitucional establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal resolver el conflicto negativo de competencia planteado. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la mencionada Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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