La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Raúl Ramón Quero Silva, en su calidad de Presidente del Instituto Universitario Politécnico 'Santiago Mariño', contra las Resoluciones Nº 255 y 256 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Se argumenta que el Instituto no estaba autorizado para ofrecer ciertas carreras, lo que llevó a la decisión de no reconocer los estudios cursados por los alumnos afectados y a la transferencia de estos a otras universidades.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Instituto Universitario Politécnico 'Santiago Mariño' vulneró el principio de buena fe al ofrecer carreras no autorizadas, lo que generó consecuencias perjudiciales para los estudiantes. Se establece que el Ministro de Educación actuó dentro de sus competencias al dictar las resoluciones impugnadas, aunque no se evidencia norma que le confiera la competencia para imponer costos a la institución por la transferencia de alumnos. La Sala concluye que el Instituto debe asumir los gastos generados por su actuación irregular, garantizando así el derecho al estudio de los alumnos afectados.
Dispositiva
Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Raúl Ramón Quero Silva, procediendo en su condición de Presidente y Representante del INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO 'SANTIAGO MARIÑO' (IUPSM), asistido por la abogada Herviz González C, contra el artículo 3 de las Resoluciones Nº 255 y 256, dictadas por el MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en fecha 30 de noviembre de 1999.
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